El Tribunal del Trabajo N.º 1 tuvo por acreditada una relación laboral no registrada entre 2015 y 2021. La condena incluye diferencias salariales, aguinaldos, vacaciones, indemnización, preaviso y otros conceptos.
Un supermercado de Necochea fue condenado a pagar $112.336.500 a un trabajador que se desempeñó durante casi seis años sin estar registrado. El fallo reconoció la existencia de la relación laboral y ordenó abonar distintos conceptos salariales e indemnizatorios.
El hombre comenzó a trabajar en junio de 2015 y continuó hasta abril de 2021. Durante ese período realizó tareas de atención al público, reposición y descarga de mercadería, pero su vínculo laboral nunca fue formalizado.
El conflicto llegó a la Justicia después de que el trabajador reclamara la registración de la relación, el pago de salarios y diferencias adeudadas y la realización de los aportes correspondientes. Ante la falta de respuesta y el rechazo de sus empleadores, se consideró despedido el 8 de abril de 2021.
El Tribunal del Trabajo N.º 1 de Necochea tuvo por acreditado que la relación se extendió durante cinco años y diez meses. Para arribar a esa conclusión valoró, entre otros elementos, los testimonios de personas que lo habían visto trabajar y la ausencia de documentación laboral aportada por la parte demandada.
Los jueces también determinaron que el trabajador cobraba $1.500 por día y que su mejor remuneración mensual normal y habitual debía fijarse en $53.777,39, de acuerdo con la categoría y las escalas salariales aplicables.
La sentencia reconoció diferencias salariales, haberes adeudados, aguinaldos, vacaciones, indemnización por despido, preaviso y distintas sanciones relacionadas con la falta de registración.
El monto histórico de la condena fue de $3.321.382,48, pero con la actualización correspondiente ascendió a $112.336.500 al 26 de agosto de 2026.
El fallo también declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. El Tribunal consideró que el mecanismo de actualización previsto para determinados créditos laborales podía afectar derechos de quienes ya habían iniciado acciones judiciales.
Por ese motivo resolvió aplicar el sistema previsto en el artículo 54, que contempla una actualización por IPC más un 3% anual. La sentencia estableció un plazo de diez días desde la notificación para efectuar el pago y determinó que, en caso de incumplimiento, la actualización continuará hasta la cancelación de la deuda.
Con información de TSN Necochea.