La Legislatura sancionó el Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio, que contempla exenciones, reducciones impositivas y suspensión de ejecuciones fiscales para monotributistas y microempresas.
La Legislatura de Jujuy aprobó el Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio, una ley impulsada por el Gobierno provincial para acompañar a pequeños comerciantes afectados por la caída del consumo y el impacto de las políticas económicas nacionales.
Durante la sesión ordinaria, la diputada María Teresa Agostini defendió la iniciativa y sostuvo que la norma busca dar una respuesta concreta a un sector que atraviesa una situación crítica. “Mientras la Nación ahoga a los comerciantes, este Gobierno impulsa medidas de alivio fiscal para ellos”, afirmó.
La legisladora explicó que la ley forma parte de una política integral de alivio fiscal que la provincia viene desarrollando para distintos sectores de la economía. En este caso, el régimen está dirigido específicamente a pequeños comerciantes locales, tanto monotributistas como microempresas.
El beneficio alcanzará a contribuyentes monotributistas de todas las categorías, de la A a la K, y a contribuyentes del régimen general categorizados como microempresas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación. Según las estimaciones oficiales, más de 10.000 monotributistas jujeños podrán acceder a las medidas.
Entre los principales beneficios, la norma establece la exención del 100% del impuesto sobre los Ingresos Brutos para monotributistas de las categorías A, B y C. Para las categorías D a K, se aplicará una reducción del 50%.
En el caso de los microcomerciantes del régimen general, la ley contempla una reducción del 50% de las alícuotas en los sistemas de retención, percepción y recaudación.
También se dispone el diferimiento del pago del impuesto inmobiliario hasta el ejercicio 2028 para los anticipos que se devenguen durante la vigencia de la ley.
Respecto del impuesto de sellos, se establece una exención del 100% sobre contratos de locación de inmuebles destinados al comercio, además de la exención total para la constitución de derechos reales como hipotecas y avales.
Otro punto central del régimen es la suspensión de las ejecuciones fiscales promovidas o a promoverse por la Dirección de Rentas respecto de obligaciones tributarias de los contribuyentes alcanzados. La medida también comprende acciones judiciales en trámite y evita la aplicación de nuevas medidas cautelares o embargos de cuentas.
Con esta ley, el Gobierno y la Legislatura de Jujuy buscan generar un alivio inmediato para el comercio local, en un contexto de retracción económica que golpea especialmente a los pequeños contribuyentes.