El máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata y ordenó eliminar publicaciones de Facebook e Instagram contra un estudiante universitario. Los jueces determinaron que participar en actividades políticas o sociales no convierte automáticamente a una persona en figura pública y analizaron los límites del anonimato frente al derecho de defensa.
La Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad un caso sobre acusaciones anónimas difundidas en redes sociales y ordenó a Facebook Argentina SRL eliminar una serie de publicaciones e informar los datos disponibles para identificar a los titulares de las cuentas desde las que fueron realizadas.
La causa se inició a partir de una acción de hábeas data presentada por un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. La Corte preservó su identidad y lo mencionó únicamente como F.C.
Las publicaciones aparecieron bajo el nombre “Comisión de Género de la FaHCE”, mostraban una fotografía del estudiante y lo señalaban como “abusador, manipulador psicológico y machista”. También incluían información sobre una relación sentimental con una integrante de esa agrupación.
En primera instancia se había hecho lugar al reclamo, pero posteriormente la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al considerar que las publicaciones involucraban una cuestión de interés público relacionada con la violencia de género. La Corte Suprema volvió a modificar el criterio y revocó la sentencia de Cámara.
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la participación en actividades sociales y políticas no resulta suficiente para considerar pública a una persona. Rosatti sostuvo que “el mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública”.
Otro de los aspectos analizados fue el anonimato. El fallo sostuvo que las acusaciones graves difundidas masivamente pueden provocar daños difíciles de reparar cuando la persona señalada no dispone de información suficiente para identificar a quien la acusa y ejercer su defensa.
Finalmente, la Corte ordenó eliminar las publicaciones cuestionadas de Facebook e Instagram y entregar la información disponible para identificar a los titulares de las cuentas. El tribunal no estableció una prohibición general para los escraches ni para las denuncias públicas sobre violencia de género, sino que resolvió sobre las circunstancias particulares del expediente.
Con información de Clarín.