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La Rioja declaró una emergencia por sobreendeudamiento y reforzó los controles sobre los créditos de consumo

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La Rioja declaró una emergencia por sobreendeudamiento y reforzó los controles sobre los créditos de consumo

El gobernador Ricardo Quintela estableció por 180 días la emergencia económica, crediticia y social vinculada a este tipo de operaciones. El DNU 1293/2026 incorpora mayores obligaciones de información, mecanismos de fiscalización y herramientas de conciliación para casos en los que las deudas superen la capacidad de pago de las familias.

El Gobierno de La Rioja puso en marcha un régimen provincial de protección para las personas que acceden a créditos destinados al consumo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 1293/2026 firmado por el gobernador Ricardo Quintela.

La normativa declara por 180 días la emergencia económica, crediticia y social vinculada a estas operaciones y establece nuevas condiciones para los proveedores de financiamiento. Entre ellas se encuentran mayores obligaciones de información, mecanismos de seguimiento y fiscalización e instancias de conciliación ante situaciones de sobreendeudamiento.

El esquema contempla además herramientas para analizar determinadas obligaciones y avanzar en alternativas de refinanciación cuando el nivel de endeudamiento exceda la capacidad de pago de las familias.

Según explicó el Ejecutivo provincial, la medida no implica eliminar las deudas contraídas ni impedir el funcionamiento del sistema financiero. El objetivo declarado es intervenir ante condiciones consideradas abusivas, falta de información o situaciones que afecten de manera desproporcionada los ingresos de los usuarios.

El Gobierno riojano planteó además que busca evitar que las deudas asumidas para cubrir necesidades cotidianas terminen comprometiendo los salarios y los recursos necesarios para afrontar los gastos habituales de los hogares.

Con el nuevo régimen, la Provincia amplía sus herramientas de control sobre determinadas relaciones de consumo y establece mecanismos de acompañamiento para personas que atraviesen situaciones de sobreendeudamiento.

El DNU 1293/2026 había sido firmado en agosto y posteriormente fue ratificado por la Legislatura provincial mediante la Ley 10.901. La normativa alcanza especialmente a proveedores de crédito que no se encuentran comprendidos por la Ley Nacional de Entidades Financieras, entre ellos prestamistas no financieros y determinadas plataformas digitales.


Con información de Fénix Multiplataforma.

 

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