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POLíTICA

La Corte declaró inconstitucional parte de un DNU de Macri por falta de una situación de urgencia

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La Corte declaró inconstitucional parte de un DNU de Macri por falta de una situación de urgencia

El máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri. Los jueces consideraron que el Poder Ejecutivo no acreditó una situación excepcional que justificara evitar el trámite legislativo ordinario.

El fallo volvió a fijar límites sobre el uso de los decretos de necesidad y urgencia y sostuvo que deben reservarse para circunstancias en las que resulte imposible recurrir al Congreso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un artículo del decreto de necesidad y urgencia 274/2019, firmado durante la presidencia de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo no demostró que existieran las condiciones excepcionales necesarias para avanzar mediante un DNU en lugar de recurrir al Congreso.

La decisión establece un límite concreto al uso de este tipo de herramientas y reafirma el carácter excepcional que les asigna la Constitución Nacional. Según el criterio del máximo tribunal, el Gobierno de entonces no acreditó que existiera una emergencia que impidiera seguir el procedimiento habitual para la sanción de una ley.

Los jueces analizaron las modificaciones normativas introducidas por el decreto en 2019 y concluyeron que el Ejecutivo no justificó por qué era indispensable actuar sin intervención previa de diputados y senadores. La falta de una situación que imposibilitara el funcionamiento normal del Congreso resultó central para considerar inválida la disposición cuestionada.

El fallo pone nuevamente en discusión los alcances de las facultades presidenciales para dictar decretos de necesidad y urgencia. La Corte sostuvo que estos instrumentos no pueden convertirse en una alternativa ordinaria para legislar ni utilizarse únicamente porque el Poder Ejecutivo considere más conveniente o rápido avanzar por esa vía.

En ese sentido, los magistrados remarcaron que el diseño constitucional reserva al Congreso la función legislativa y habilita al Ejecutivo a dictar DNU solamente frente a circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los mecanismos habituales previstos para la formación y sanción de las leyes.

La resolución adquiere relevancia porque fija un criterio sobre los requisitos que debe cumplir cualquier gobierno al momento de recurrir a este tipo de decretos: no alcanza con invocar una necesidad política o administrativa, sino que debe demostrarse concretamente por qué la situación impide esperar el tratamiento legislativo.

Así, al declarar inconstitucional parte del DNU firmado en 2019, la Corte volvió a colocar a la división de poderes en el centro del análisis y estableció que la excepcionalidad de los decretos debe estar debidamente fundamentada para que el Poder Ejecutivo pueda avanzar sobre materias que, en condiciones normales, corresponden al Congreso.


Con información de Ámbito Financiero.

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